Contabilidad Electronica:
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
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El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
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El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

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A partir del 1 de julio entra en vigor el nuevo formato de la factura (versión 3.3) y la factura de recepción de pagos.
Podrás continuar emitiendo facturas en la versión actual (3.2) hasta el 30 de noviembre del 2017. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre, sólo serán válidas en la versión 3.3.
Del 1 de julio hasta el 30 de noviembre del 2017 será opcional la emisión de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de diciembre, será obligatoria.
El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigor el 1 de enero del 2018.
Lavado de dinero.



Ley Antilavado de dinero.
Dentro de todo este ajetreo de propuestas de reformas y, en opinión del autor, la indignante aprobación de la Reforma Hacendaria, queda como cereza del pastel la entrada en vigor de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como “Ley antilavado de dinero” y de ella se desprenden diversas situaciones que, en mi opinión, pudieran vulnerar la esfera, no sólo económica, sino jurídica de muchos de nuestros amables lectores. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo aquí algunos comentarios para sustentar mi opinión.