¿Qué tipo de sociedad debo elegir para mi negocio?
- Account & Marketing
- 2 ago 2017
- 8 Min. de lectura

México es uno de los países en el mundo que tiene una gran variedad de opciones para constituir una sociedad, eso hace que al empresario se le haga mas difícil definir que lo que quiere para formalizar su empresa, ya que dependiendo del giro, los accionistas, las inversiones, entre otros factores, es lo que lleva a las personas a adoptar la sociedad más adecuada y útil para su modelo de negocio.
La presente publicación tiene el objetivo de brindar al empresario un conocimiento general de los tipos de sociedades que existen en nuestro país, y cuales pueden servirle para cada una de sus ideas de negocio que tiene en mente, plasmarlas, formalizarlas y llevarlas a cabo para la operación comercial con otras empresas regulares. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece seis tipos de sociedades mercantiles, las cuales son:
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad cooperativa (Ley General de Sociedades Cooperativas).
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en nombre colectivo
Es aquella sociedad que se constituye bajo una razón social, esto es, que la sociedad llevará el nombre de uno o más socios, asimismo, éstos responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Es importante recalcar, que en caso de que la sociedad lleve el nombre (razón social) de una persona ajena a ella, esta persona será responsable ilimitada y solidaria de cualquier obligación de la sociedad.
Este tipo de sociedad será administrada por uno o varios administradores, los cuales podrán ser socios o personas extrañas a ella, sin embargo, cuando sea un socio y en los estatutos sociales se pacte que el cargo será inamovible, sólo podrá ser removido de su cargo a través de vía judicial manifestando y probando en juicio el dolo, culpa o inhabilidad, lo cual se torna bastante complicado en un litigio. Es por ello que podemos decir que se vuelve un arma de doble filo pactar el cargo inamovible, ya que la única alternativa para removerlo es mediante la presentación de una demanda en Tribunales.
De lo antes mencionado, podemos concluir que este tipo de sociedad no es lo más conveniente para los empresarios, ya que con el simple hecho de que cada uno de los socios responda con su patrimonio ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las obligaciones que contraiga la sociedad frente a terceros, vulnera el patrimonio del empresario en lo personal.
Sociedad en comandita simple
Es la sociedad que se constituye bajo una razón social, es decir, el nombre de uno o más socios denominados “comanditados”, los cuales responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Asimismo lo integran uno o varios socios llamados “comanditarios”, los cuales únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. A diferencia de la sociedad anterior, en caso de una persona ajena a la sociedad, la cual lleve su nombre (razón social), quedará sujeto a la responsabilidad de los socios comanditados.
Respecto de la administración de la sociedad, podemos mencionar que se lleva a cabo igual que la sociedad anterior, sin embargo, en este caso, el socio o socios comanditarios no pueden ejercer este tipo de cargos en la sociedad, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.
A diferencia de la sociedad anterior, los comanditarios no son obligados solidarios, ni están obligados a responder ilimitadamente con su patrimonio propio, sino únicamente por las aportaciones que realizaron a la sociedad; sin embargo no todo es muy bueno como parece, ya que estos socios no pueden ser parte de la administración de la sociedad.
Sociedad En Comandita Por Acciones
Sociedad que existe bajo una razón social, por uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La única diferencia que existe entre la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones, es que en la primera, los comanditarios se obligan por el pago de sus aportaciones, y en la segunda, los comanditarios se obligan por el pago de las acciones, sin embargo, la comandita por acciones, al emitir títulos accionarios a sus accionistas, se va a regir por las normas aplicadas a la Sociedad Anónima, excepto por las siguientes reglas:
Lo que respecta a la razón social, se formará con los nombres de uno o más comanditados, los cuales serán responsables de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Se emiten títulos accionarios en los cuales se estipulará el capital social de cada uno de los comanditarios, y no podrán cederse sin el consentimiento expreso de la totalidad de los socios comanditados, y el de mínimo, las dos terceras partes de los comanditarios. Los comanditarios no pueden ser parte de la administración de la sociedad.
La sociedad será administrada por uno o varios administradores, los cuales podrán ser socios o personas extrañas a ella, sin embargo, cuando sea un socio, y en los estatutos sociales se pacte que el cargo será inamovible, sólo podrá ser removido de su cargo a través de vía judicial, manifestando y probando en juicio el dolo, culpa o inhabilidad.
Los socios no podrán por cuenta propia, ni por ajena, dedicarse a negocios del mismo giro de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento expreso de los demás socios.
Como se puede observar, en cada una de las sociedades anteriores, existen socios que responden con su patrimonio propio en caso de incurrir en algún incumplimiento obligacional frente a terceros, es por ello que no se recomienda al empresario ninguna de éstas. En la práctica, este tipo de sociedades está en desuso, ya que vulneran el patrimonio propio de los socios.
Sociedad cooperativa
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 212, consagra a esta sociedad con naturaleza mercantil, asimismo menciona que se regirá por un ordenamiento especial denominado Ley General de Sociedades Cooperativas.
Podemos definir a esta figura mercantil como una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.[1]
Las cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La primera es cuando los socios solamente se obligan al pago de los certificados de aportación (títulos accionarios) que hubieren suscrito, y la segunda, será cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Existen tres tipos de sociedades cooperativas:
De consumidores de bienes y/o servicios: Las personas que se asocien con el fin de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
De productores de bienes y/o servicios: Los miembros que se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
De ahorro y préstamo: El ahorro es la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios, y el préstamo es la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios. Este tipo de sociedades se constituirá con un mínimo de 25 socios.
La administración será a cargo de un Consejo de Administración, y la vigilancia será a cargo de un Consejo de Vigilancia. Para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, deberán contar, cuando menos con:
Comité de Crédito.
Comité de Riesgos.
Director o Gerente General.
Auditor Interno.
Este tipo de sociedades es bastante complejo, por lo que se necesita de mucho personal para operarlas, ya que la carga administrativa es bastante, por lo cual puede ser complicado su manejo. Aunado a eso, la toma de decisiones es mucho más rígida y difícil al ser tantos socios, eso puede considerarse un problema.
Sociedad de responsabilidad limitada
Esta figura nace por los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, y se constituirá bajo una denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios, sin embargo, cualquier persona ajena a la sociedad que figure en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
Este tipo de sociedad no puede tener menos de dos socios y más de cincuenta, y el capital social lo estipularán los socios en el acta constitutiva, el cual se dividirá en partes sociales que podrán tener un valor y categoría desigual. Es por ello que los socios no pueden tener más de una parte social; aun cuando se realice una nueva aportación para incrementar el capital, la parte social se quedará intacta aunque su valor incremente. Uno de los beneficios que tiene esta sociedad, es que la transmisión de las partes sociales por herencia no requerirá el consentimiento expreso de los socios, con la excepción de que ellos mismos hayan pactado en el acta constitutiva, que en caso de muerte de alguno, se llevara a cabo la disolución de la sociedad.
La administración será a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. A diferencia de las anteriores sociedades, en ésta no se podrá pactar la inamovilidad del cargo, ya que la sociedad tiene el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus gerentes. Asimismo, en la sociedad de responsabilidad limitada, a diferencia de las demás, su gerente es un órgano de administración equiparable al Administrador General Único o Consejo de Administración.
La sociedad de responsabilidad limitada es muy recomendable para los empresarios que no quieren captar inversiones del público en general, es decir, únicamente quieren que el número de socios sea reducido, al igual que las personas de confianza. Así también, es ideal para los emprendedores, ya que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones, por ende, no responden solidaria e ilimitadamente con su patrimonio personal.
Sociedad anónima
La Sociedad Anónima se constituye únicamente bajo una denominación, por lo que no exige responsabilidad por la razón social, y se compone exclusivamente de accionistas, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. En esta sociedad se requiere de mínimo dos accionistas, sin embargo, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, no tiene límite de accionistas. Asimismo, el capital social lo estipularán los accionistas en el acta constitutiva, el cual se dividirá en acciones que podrán ser de igual valor y conferirán derechos corporativos igualitarios, sin embargo, los accionistas pueden pactar que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Las acciones serán representadas por títulos nominativos y personalísimos, los cuales servirán para acreditar y transmitir los derechos y la calidad de los accionistas.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a ésta. Cuando el administrador sea sólo una persona, se le denominará Administrador General Único; cuando sean dos o más personas, se denominará Consejo de Administración. En esta sociedad, a diferencia de la de responsabilidad limitada, se obliga a tener un órgano de vigilancia, el cual estará a cargo de uno o varios Comisarios, los cuales serán temporales y revocables.
En lo personal, y en cualquier sociedad, se recomienda que el Administrador o Gerente de las sociedades no sea el socio, ya que los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad. En las sociedades, el Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea General de Socios o Accionistas, por lo que en este caso, la sociedad anónima puede ser más rígida en la toma de decisiones por la cantidad de socios que podrían existir, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada que es más flexible.
La sociedad anónima es recomendable para el empresario que tiene la idea de negocio expandible con oportunidad de inversión del público en general, ya sea extranjero o nacional pueda crecer fácilmente a mediano plazo. Sin embargo, el empresario debe estar finamente asesorado por un experto respecto de la toma de decisiones de los accionistas, qué derechos corporativos especiales o generales estipular tanto en el acta constitutiva como en los títulos accionarios. No necesariamente este tipo de sociedad es solamente recomendable para las inversiones grandes de capital, sino también para los emprendedores que inician con su proyecto de negocio y su idea es tener un crecimiento paulatino. Asimismo, se debe tener en cuenta que los derechos de los accionistas minoritarios van siendo más flexibles y no tan rígidos como lo eran antes, por lo que eso la convierte en una buena opción para adoptarla para tu negocio.
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