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Subcontratación Laboral y su estrategia para su Fiscalización.

  • Account & Marketing
  • 8 ago 2017
  • 3 Min. de lectura

Con el objeto de brindar a las autoridades fiscales los elementos necesarios para identificar las operaciones de subcontratación laboral y comprobar la procedencia de la deducción y el acreditamiento realizado por los contribuyentes y para efectuar las observaciones e irregularidades a que haya lugar, con fecha 26 de mayo de 2017 la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal a través del oficio 500-06-02-2017-15921 dio a conocer la estrategia para fiscalizar operaciones de subcontratación laboral.


En términos generales, las reglas de actuación que deberán seguir las autoridades fiscales en las auditorías que practiquen son las siguientes:


1. Si los contribuyentes revisados tienen trabajadores subcontratados (con independencia de que exista contrato o no, o de que el mismo no reconozca la modalidad de subcontratación laboral), la auditoría deberá profundizarse en lo siguiente:

  • Verificar que el contratista-prestador de dichos servicios haya cumplido con la retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores subcontratados; expedición del CFDI de nómina a dichos trabajadores (a partir de 2014); haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores; entregar a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso; inscribir al RFC a dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales; confirmación o entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a partir de 2017); y deberán cerciorarse que el IVA trasladado esté efectivamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría.​​​​​​


  • Si se cumple con dichos requisitos se considerará que se está en presencia de un esquema “sano” de subcontratación laboral, en cuyo caso no se emitirá observación en esa materia, en caso contrario, se entenderá que se trata de un esquema “agresivo”.


2. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se entenderá que se trata de un esquema “agresivo” de subcontratación laboral, en todos los casos se deberá profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditoría, conforme a lo siguiente:


  • Se deberá verificar si la prestación de servicio de subcontratación laboral cumple o no con las condiciones que exige el artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo; se deberá confirmar la materialidad de los servicios de subcontratación laboral presuntamente contratados; y deberán emitir oficios dirigido a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y al IMSS, mediante los cuales se informe la irregularidad detectada y solicitando que ejerza sus facultades con el objeto de confirmar quien es el patrón para todos los efectos laborales a que haya lugar.


  • Si el pronunciamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se confirma que SÍ existe la subcontratación laboral, se deberá continuar con la revisión a fin de comprobar su materialidad y desconocer en su caso los efectos fiscales que se hayan aplicado.


  • Si la respuesta de la mencionada Junta es que NO existe la subcontratación laboral, sino que en realidad se trata de una subordinación laboral, se exigirá al contribuyente que operaba como “contratante” desconocer cualquier efecto fiscal en materia de deducción de la supuesta contraprestación y del acreditamiento del IVA trasladado que hayan aplicado indebidamente, así como el cumplimiento de las obligaciones correspondientes incluyendo lo relacionado con la PTU y el entero de la retención de ISR.

Finalmente, es importante mencionar que en el mismo oficio se establecen las reglas de actuación para las auditorías que se practiquen para los servicios de subcontratación vigentes a partir de 2017 y para las solicitudes de devolución de los saldos a favor de IVA que presenten los contribuyentes, por lo que con gusto los Socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal estamos a tus órdenes para asistirte en el análisis detallado de este oficio y para aclarar cualquier duda sobre su contenido..


 
 
 

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